Inundaciones Córdoba 2015: Necesidad de
normativa respecto a la Zona de Riesgo Hídrico.
Otra vez la sociedad es azotada
por las inundaciones y muchos factores entran en juego en el resultado trágico
de las lluvias de verano: las
crecidas episódicas o históricas, la desforestación, la deficiencia en los
desagues colapsados de basura, la falta de infraestructura -o el deterioro de
las mismas-, la falta de predicción meteorológica, la saturación de los suelos
con sembrados extensivos e intensivos y muchos factores más en los que el Estado debe
trabajar para buscar soluciones o “regular”.
Desde mi óptica de la Agrimensura
voy a centrar ésta opinión, mi opinión, en la importancia de la definición de
los límites en los cursos y cuerpos de agua la cual radica en 2 aspectos
fundamentales:
1) Deslindar en los ríos, lagos y costa
marítima, el Dominio Público del
Privado,
2) Contar
con los elementos necesarios para aplicar políticas de prevención de
inundaciones.
Al correr del tiempo, la variación
del límite ocasionada por los cambios climatológicos y la existencia de
ecosistemas dinámicos condiciona la estabilidad de un trazado lineal, el cual
está influenciado por un doble conjunto de factores actuantes: los naturales y
los humanos.
Es necesario destacar y reafirmar
que la delimitación de los cursos y cuerpos de agua, al pertenecer al Dominio
Público, corresponde a los Estados Provinciales y no a los propietarios
ribereños, pero dado que esto es
utópicamente realizable, esta obligación recae en los particulares,
encareciendo notablemente los trabajos de Agrimensura a realizarse en sus
inmuebles. Esto nos sirve de base para ser cautos en las exigencias de dicho
deslinde.
Metodologías en la determinación de la línea de ribera
La Provincia de Córdoba presenta
una estructura normativa de la más completa a nivel Nacional en relación a los Recursos Hídricos,
pero eso no implica que esta sean acertada y sobre todo actualizada a la época
en que vivimos.
Como normativa de fondo en
nuestra provincia aún rige el Decreto Provincial 448 que data del año 1952 y
detalla la metodología a llevar a cabo para la determinación de los límites en
cursos de agua siguiendo el Método matemático
de Hermaneck, conjugando una escasa muestra de datos topográficos del curso de agua, y los
registros de lluvias y velocidades de los Ríos, ambos registros desactualizados y erróneos
en una gran parte.
Pero como recurso para agilizar y
abaratar la operación de Mensura en la Provincia, hoy rige y desde el año 2004, para subdivisiones, Mensuras Rurales y Usucapion, la Resolución
Interna 395 de la Sub Secretaría de Recursos Hídricos (ex Dipas) del año 2004,
la cual nos indica que para Determinar la Línea de ribera provisoria deberemos
efectuar un retiro mínimo de 12 o 15m a cada lado del río, según corresponda en cada caso particular.
El método propuesto en mi
TrabajoFinal de la carrera de Agrimensura (2009) destaca las bondades de implementar
la Línea de vestigios como deslinde natural de los cursos de agua.
La línea de vestigios una vez identificada en
el lugar, se rectifica mediante el relevamiento topográfico de la misma, para
que constituya el límite, plasmada en el plano de Mensura y conformando de esta
manera la línea de ribera. Esta propuesta puede ser sensible a la opinión del profesional actuante o variacion respecto a la epoca del año en que se realiza el deslinde, tal como la actual metodologia, pero apunta a que sea
analizado el límite generado para cada caso particular, sin fórmulas matemáticas
empíricas alimentada por datos deficientes.
Debemos recordar que estos
límites tienen la característica distintiva de no ser perpetuos, ni podrían serlo ya que es la Naturaleza quien
modifica paulatinamente las formas del territorio, su topografía, regímenes de lluvia y otros
factores que atentan -directa o indirectamente- sobre el cauce del curso de
agua, lo cual nos brinda la ventaja de una permanente actualización.
De esta manera he expuesto los
diferentes caminos para la determinación de los limites de los ríos, pero en
definitiva todos estos apuntan a satisfacer el primer aspecto fundamental enumerado
en el inicio de este escrito y a raíz de las trágicas inundaciones que está
sufriendo la provincia en las últimas semanas es imperiosa la necesidad por
parte del Estado de regular el uso del suelo en las márgenes de nuestros Rios y
Arroyos, dentro de las llamadas zonas o líneas
de riesgo con miras de atenuar el impacto de las crecidas y cuidar a la sociedad.
Determinación de las lineas de Riesgo
Las líneas de riesgo, son aquellas
líneas que definen superficies características dentro del Dominio Privado, para
que se apliquen políticas de restricción al Dominio, ya que son zonas de
inundaciones esporádicas y episódicas como así también zonas de Riesgo Hídrico
y quedan definidas por los niveles de agua que alcanza el curso de agua,
originados éstos por eventos hidro-meteorológicos que suceden fuera de lo normal, se hace necesario
determinar este nivel probable que puede alcanzar el agua debido a la necesidad
de resguardar las vidas y bienes materiales de
los ribereños.
Consideramos necesaria la
definición de las líneas de riesgo de inundaciones, a partir de la línea de ribera
determinada por cualquiera de las metodologías antes expuestas, o nuevas, tomando
en cuenta las condiciones particulares del lugar ya que no puede aplicarse la misma
metodología para un río cuya margen posee una inclinación del 10% como puede
ser el caso de la Topografía del Este de nuestra provincia, que otro cuya margen
posee un barranco vertical, como se caracterizan los ríos y arroyos serranos, con lo cual
habrá que estipular distintos valores o metodologías de retiros para la implementación de la línea de riesgo de inundaciones, y debe ser analizada multiprofesionalmente pero siempre teniendo en
cuenta el objetivo principal de atenuar el impacto de las crecientes extraordinarias en la sociedad.
La definición de las líneas de
riesgo de inundaciones necesita ser implementada por medio de restricciones
administrativas al Dominio que prohíban las construcciones, instalación de
campings y de cualquier otro asentamiento humano de carácter permanente, en una
franja o zona aledaña al curso de agua, según las características particulares
del lugar.
Es de imperiosa necesidad atenuar
el impacto de las inundaciones o crecientes episódicas que nos azotan por parte de la naturaleza, por
medio de la aplicación y exigencia de normativas referidas a la zona de riesgo
hídrico.